Propuesta Didáctica 2: La Resolución de Conflictos

 

PROPUESTA DIDÁCTICA  2

LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Objetivo de la Propuesta:

Partiendo del concepto y la práctica cotidiana en la resolución de conflictos en la relaciones interpersonales, en la institución escolar,  en la vida ciudadana, aproximarse a la Justicia  en su práctica habitual

Actividades previstas:

1.-Resolver conflictos en la vida

2.-Resolver conflictos en el centro escolar

3.-Derechos y Deberes del alumnado  como base de resolución de conflictos.

4.-La resolución de conflictos en el ámbito penal

5.-Los distintos tipos de juicios

6.- El Juez de Paz

 

Actividades  más apropiadas  para el  primer ciclo de ESO:

 

Actividades 1,2 y 5. De la Actividad 3, el conocimiento del ROF del centro  en lo referido a la convivencia y disciplina.

Actividades más apropiadas para el segundo ciclo de ESO:

 

El conjunto de actividades, en especial las Actividades  2, 3, 4, 5

 

 

Actividad 2.1: Resolver conflictos en la vida

 

En la vida se generan infinidad de conflictos que resolvemos de diversas maneras. Unas maneras son más satisfactorias que otras. También unas maneras producen mejores resultados que otras.

 

Paso 1: Detectar conflictos

 

·      Se trata de abrir un debate en  la clase sobre qué entendemos por “conflicto” y cuando decimos que existe un conflicto.

·      Se propone al alumnado describir  situaciones de conflicto en la vida cotidiana: en la comunidad de propietarios/as, en la cuadrilla.

·      De cada una de las situaciones  se hace una descripción.

 

Paso 2:

 

·      Describir por parte del grupo clase cómo se solucionan los conflictos, tratando de establecer los pasos que se dan de manera intuitiva y qué resultado se produce cuando se da un “encasquillamiento”.

 

 

Paso 3:

Tratar de buscar una forma racional de resolver conflictos.

Para ello se facilita al alumnado el texto “Los 8 pasos para resolver un conflicto” (Act.2.1). Se analizan estos pasos en el grupo-clase. Se completan, mejoran, se ven sus “pros” y sus “contras”.

Para ello se lanza  en primer lugar una pregunta global, como por ejemplo ¿Creéis que este es un camino realista y posible?

En segundo lugar se analiza el orden de los pasos y su contenido, según el texto propuesto.

Por último se trata de elaborar un procedimiento útil para resolver conflictos. Consiste en una nueva redacción del procedimiento. Esta nueva redacción consensuada servirá para las ejemplificaciones de las actividades siguientes.

 

Juego de papeles:

 

·      Se elige una situación o varias de las  situaciones descritas en el Paso 1..

·      Cada uno representa un papel en la discusión.

·      Se prepara brevemente.


 

·      Intervienen varios personajes. Por ejemplo: Persona A, tiene un conflicto con la Persona B en la comunidad de propietarios/as. La Persona C,  que es el Presidente o Presidenta  de la comunidad, trata de mediar, siguiendo los pasos descritos.

·      Se realiza la representación.

·      Se analiza en el grupo clase.

·      Se extrae alguna conclusión sobre el procedimiento.

 

Actividad 2.2.- Resolver conflictos en el centro escolar

 

Tratamos de detectar qué conflictos se  producen en el contexto escolar, desde nuestro punto de vista.

 

Identificamos una serie de conflictos y sus vías de solución por medio de la matriz que se recoge en  el Anexo de Fichas (Act.2.2.).

Se elige un conflicto de la matriz anterior, se dan todos los pasos y se representan los mismos.

 

¿Es posible la solución?

¿Qué condiciones deben darse para que los conflictos se resuelvan?

¿Ayudaría a resolver los conflictos si hubiera una norma, ley, reglamento que ordenara las situaciones, los derechos y deberes del alumnado, del profesorado?

 

 

Actividad 2.3.-Derechos y Deberes del alumnado  como base de resolución de conflictos.

 

 

Información para el Profesorado

 

Se trata de conocer el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y alumnas y el R.O.F. (Reglamento de Organización y Funcionamiento) del centro escolar.

 

Conviene disponer del Decreto 160/1994, de 19 de abril, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Se distribuye una copia del texto  por cada uno de los grupos.

 

El esquema es el siguiente:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo II :

Derechos de los alumnos

Sección primera: Derecho a una educación integral de calidad

Sección segunda: Derecho a una escuela compensadora

Sección tercera: Derecho a la participación

Capítulo III:

 Deberes de los alumnos

CAPÍTULO IV:

Régimen disciplinario

Sección Primera: Principios Generales

Sección Segunda: Infracciones

Sección Tercera: Sanciones

Sección Cuarta: Garantías Procedimentales

Sección Quinta: Prescripción y Cancelación

 

Cada grupo  lee y analiza el Decreto. Expresa su punto de vista desde la óptica de su validez para resolver conflictos en el centro escolar.

 

·       ¿De qué manera el R.O.F. adecúa en el centro este Decreto?

·       Comparamos el Decreto con el Reglamento de Organización y Funcionamiento y extraemos algunas conclusiones y propuestas de mejora.

 

·       ¿Qué  personas intervienen en los distintos procedimientos de sanción? ¿Cómo se garantiza la objetividad de la aplicación de sanciones?


 

Actividad 2.4.-La resolución de conflictos en el ámbito penal

 

Información para el Profesorado

 

¿Cómo se desarrolla un juicio penal?[1]

 

Su tramitación es fundamentalmente oral y, dependiendo de la gravedad del delito o falta cometida, se celebrará en el Juzgado de Instrucción (pequeñas lesiones, hurtos de escasa entidad, insultos, accidentes de tráfico, etc...) Juzgado de lo Penal (delitos en general), y Audiencia Provincial (delitos graves), donde también se desarrolla el juicio por jurado.

 

Tras una primera fase de investigación (conocida como instrucción) de los hechos denunciados y formulada la acusación contra el presunto culpable, se señala fecha y hora para la vista del juicio oral, que se comunica a todos los intervinientes, los cuales tienen obligación legal de acudir. Comienza con las declaraciones del denunciado o causado, posteriormente del denunciante o perjudicado. Las argumentaciones de cada uno de ellos se intentan probar mediante testigos, si los hubiere, documentos, pruebas periciales, técnicas, médicas forenses etc..., transcurrido lo cual el fiscal y los abogados de las partes efectúan oralmente un resumen de las pruebas (discurso conocido como informe) en el que se recuerda al Juzgado y al Tribunal las peticiones de condena o absolución, en su caso, quedando el juicio visto para Sentencia.

 

Algunas cuestiones:

 

¿Qué o quiénes son las partes en un juicio?

 

Son el Ministerio Fiscal y los interesados, que se encuentran defendidos y representados en el pleito mediante abogado y procurador. Tienen conocimiento de todas las actuaciones judiciales y pueden pedir que se lleven a cabo las que se consideren necesarias, tanto para acusar como para defender.

 

¿Cuál es la misión del/de la Secretario/a Judicial en el momento del juicio penal?

 

El Secretario Judicial levanta un acta en la que se reseña el contenido esencial de las pruebas practicadas, incidencias y reclamaciones producidas, así como su resolución, que deberá ser firmada por el/la Juez, Secretario/a, Fiscal y Abogados/as de la acusación y defensa. Su contenido es una radiografía de lo ocurrido en el juicio y es fundamental para el recurso de apelación, si lo hubiere, ante la Audiencia Provincial, ya que en este trámite no se vuelven a realizar las pruebas ante el Tribunal, quienes, previa lectura y estudio de toda la documentación del pleito, del acta del juicio y, tras escuchar el informe que nuevamente realizan el Fiscal y Abogados de la acusación y defensa, dictan Sentencia definitiva e inapelable.

 

¿Quién o qué es la acusación particular?

 

A diferencia del/ o de la fiscal, que ejerce la acusación pública en un juicio penal, los/las particulares que han sido víctimas o perjudicados/as por un delito o falta pueden ejercer sus derechos a través de un/a Abogado/a, que, en este caso, se constituye en acusación particular.

 

¿Quién puede denunciar la comisión de un delito?

 

Cualquier persona que se considere víctima o haya presenciado (testigo) un hecho delictivo. De la obligación de denunciar están excluidos el cónyuge, los hijos e hijas  y padres del/de la  autor/a del delito.

 

 

Con esta información y otras informaciones de común conocimiento el profesorado propone al grupo de la clase la realización de un rol-playing.

 

Para esta actividad se precisa un caso, que puede prepararse por una comisión del alumnado.

 

Una vez establecido el caso, se establecen los distintos papeles para desempeñar en el rol-playing.

 

La Instrucción (El/La Juez Instructora)

El o la Juez

El o la Secretaria  Judicial.

El o la Denunciada

El o La Fiscal

El o la Abogada

Los y Las testigos

El Jurado ( si fuera conveniente)

 

 

Se distribuyen los papeles una vez conocido el caso, en el que cada cual debe ejercer de tal al margen que se esté de acuerdo o no con el caso en sí mismo.

 

Del mismo modo se dispone la sala del Juicio.

 

Para el desempeño adecuado del Juicio. Cada actuante dispone de un equipo de trabajo que le permitirán preparar bien la argumentación en cada una de las fases del juicio.

 

De esta forma se configura un trabajo en equipo.

 

Se inicia el Juicio respetando el ritual y los pasos del mismo, respetando los turnos de intervención, los procedimientos, hasta donde alcance al grupo su realización. El Profesor o Profesora asesorará en los distintos detalles del procedimiento y de las formas.

 

Una vez finalizada la representación, se abre un debate sobre cómo se ha desarrollado  el juicio, si el procedimiento ha sido adecuado, si la sentencia ha sido la correcta etc.

 

Actividad 2.5.-Los  distintos tipos de juicios

 

Información para el Profesorado

 

Hemos visto  que existe un procedimiento para analizar las faltas del alumnado en la convivencia de un centro escolar, así como para preservar sus derechos.

 

En la vida judicial existen diversos tipos de juicio según las características de la situación, si es por reclamaciones entre particulares, si se ha cometido un delito o falta, si es entre los particulares y la Administración, si es  por reclamaciones de derechos derivados del trabajo...

 

A través de la siguiente información el Profesor o la Profesora pueden explicar al alumnado de forma sencilla los distintos tipos de juicios que hay en el ordenamiento jurídico vigente.

 

A partir de esta breve explicación se propone al alumnado realizar un ejercicio que consiste en a asignar a determinados  conflictos que existen en la vida ciudadana el tipo de juicio correspondiente (Act.2.4.)

 

 ¿Qué clases de juicios hay?[2]

 

 

CIVILES

Se producen por reclamaciones entre particulares:

Arrendamientos Urbanos,  desahucio por falta de pago, reclamación de cuotas atrasadas a un vecino por la Comunidad de Propietarios, reclamación de deudas, reclamación de Daños y Perjuicios derivados de un accidente de tráfico, reclamación de propiedades o posesiones, incapacitaciones de dementes etc. También se incluyen las peticiones de separación, divorcio, medidas provisionales etc.

 

PENALES

Se producen cuando se ha cometido algún delito o falta:

Casos de  hurto, robo, asesinato, homicidio, lesiones graves, daños importantes, falsificaciones, tráfico de drogas, conducción en estado de embriaguez, accidentes de tráfico por imprudencia etc.

 

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

Tienen lugar por reclamaciones entre particulares y la Administración, ya sea central, autonómica, foral o local. Se requiere haber agotado previamente el trámite administrativo previo:

Sanciones firmes de tráfico, denegaciones de peticiones al Ayuntamiento, impugnación de acuerdos de cualquier administración, etc.

 

LABORALES

Tienen lugar por reclamaciones de derechos derivados del trabajo y la Seguridad Social. Se requiere haber acudido obligatoriamente y con carácter previo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación de Trabajo.

Despidos, reclamaciones de salarios, sanciones laborales, incapacidades, jubilación, viudedad, orfandad, etc.

 

 

A la vista de este cuadro definimos distintas situaciones a modo de lluvia de ideas.

 

Actividad 2.6.- El/la Juez de Paz

 

Se escribe en  la pizarra o en un gran cartel la expresión:

 

JUEZ DE PAZ

 

Una vez presentada al grupo clase se recoge todo aquello que la expresión evoca al grupo.

Una vez recogidas  todas las sugerencias de la clase, se establece, en pequeños grupos, un cuadro sobre lo que tiene que ver y no tiene que ver con el o la Juez de Paz. Se trata de llegar a una definición apropiada.


Se facilita al alumnado esta información:

 

 

 

 

UN /UNA JUEZ DE PAZ ES:

 

Una persona que, sin pertenecer a la carrera judicial, participa en la Administración de la Justicia en las localidades donde no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

 

UN JUZGADO DE PAZ ES:

 

Un juzgado situado en los Ayuntamientos de los pueblos que no tienen Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción. Entienden asuntos de Registro Civil, celebran juicios civiles por reclamaciones de menos de 8.000 ptas. y algunos juicios de faltas de escasa relevancia.

 

Si el centro está en un pueblo  que no dispone de Juzgado de Primera Instancia:

 

El Profesorado propone invitar al o la Juez de Paz a la clase para que explique cuál es su función, en qué consiste su trabajo, si se dedica exclusivamente a ello, etc.

 

Se propone al alumnado que busque información  acerca de dónde tiene su oficina y de todo aquello que deseen saber sobre la especificidad de su función.



[1] Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. “Guía Básica de la Justicia”

[2] Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. “Guía Básica de la Justicia”


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