GLOSARIO

 

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Poder Judicial

Uno de los tres poderes del Estado llamado a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y a resolver los conflictos sociales aplicando la constitución y las leyes.

 

Delito

Conducta que está fuera de la Ley. Hecho o acto antisocial que cambia en cada momento histórico y/o en cada cultura que puede considerar distintas conductas como delictivas.

 

Pena

Consecuencia que se aplica por un determinado delito. Está establecida por Ley y solo puede ser impuesta por órganos competentes. Debe estar orientada hacia la resocialización del o de la delincuente.

 

Ius puniendi del Estado

Un hecho o acto antisocial- delito- determina una respuesta del estado consistente en castigar a su autor/a. Este castigo- pena- solo puede ser impuesto por un/a Juez en el marco de un juicio justo, con todas las garantías para la acusación y la defensa.

 

Principio de legalidad penal

La determinación de qué conductas son delictivas y qué penas se les aplican debe ser algo que está regulado por Ley; si no están recogidas en la ley no se consideran delito, por tanto solo son delito aquellas conductas definidas previamente en  ella, en consecuencia no hay delito sin Ley, no hay pena sin Ley y no hay pena sin juicio legal.

 

Principio de irretroactividad de las normas penales

Nadie puede ser condenado por un delito por algo que cuando se hizo no estaba calificado como delito, así podemos ver conductas injustas que al no estar tipificadas como delito, es decir, consideradas como delito en la Ley no pueden ser castigadas como tales.

 

Presunción de inocencia

Principio que establece que todo/a acusado/a es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Corresponde a la acusación- la persona o personas que acusan- probar su culpabilidad.

 

Derecho de defensa

Todo acusado/a tiene derecho a autodefenderse, a decir lo que quiera en su defensa, pudiendo declarar o no hacerlo. Puede participar en la instrucción- la fase del proceso de investigación de los hechos- nombrando abogado/a o procurador/a o pidiendo que se le nombre de oficio, con objeto de que defienda sus intereses en el marco de la investigación que se desarrolla.

 

Juez predeterminado por la Ley

Juez designado/a de forma objetiva, con anterioridad a la comisión del delito, que no puede ser modificado y que garantiza la imparcialidad del mismo. Las leyes determinan qué juzgado o tribunal es el competente para cada caso, en relación con el lugar o la materia (por ejemplo, en el ámbito penal es competente el o la juez del lugar en que se ha cometido el delito, en el civil puede serlo el del domicilio del demandado). Dentro de los de la localidad los asuntos se distribuyen entre los varios juzgados siguiendo normas preestablecidas e imparciales, llamadas “de reparto” que garantizan la imposibilidad de que una parte elija un/a determinado/a juez.

 

Garantía jurisdiccional

Solo se puede imponer una pena a quien un Juez o Tribunal imparcial, tras un juicio justo, considere criminalmente responsable.

 

Derecho a un proceso con todas las garantías

Con independencia de la razón de fondo, el propio proceso señalado por la Ley es un derecho que garantiza a las partes la justicia del resultado. Ese proceso o procedimiento debe tener una características mínimas:

1.   Ser público, salvo excepciones que marca la Ley para garantizar otros derechos fundamentales como la propia imagen y la intimidad.

2.   Tramitarse por los trámites necesarios, previstos en las leyes de procedimiento, pero sin que se produzcan retrasos inútiles, pues la respuesta judicial ha de ser adecuada y rápida.

3.   Desarrollarse con todas las garantías establecidas en las leyes. Sólo el respeto al proceso garantiza un resultado del juicio justo.

4.    

Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

En general cada parte debe probar lo que afirma para que el/la juez tenga en cuenta, pero, a la vez, la Ley le permite utilizar todos los medios de prueba. Estas pruebas deben ser “pertinentes”, es decir, estar relacionadas con el caso y con lo que pretende probar la parte que la propone, no atacar otro derecho fundamental de alguien.

 

Derecho a la gratuidad de la justicia

Es un derecho ligado al derecho de acceso a la Justicia en condiciones de igualdad que hace que el Estado ponga a disposición de aquellas personas que, debido a la carencia de medios económicos, no podrían acceder a la misma, los medios necesarios para afrontar los gastos derivados del proceso como por ejemplo los debidos a la intervención de abogado/a y procurador/a, preceptiva en la mayoría de los asuntos, los gastos de pruebas periciales etc.

 

El proceso penal y sus fases

instrucción (investigación del hecho delictivo y de sus posibles autores); intermedia (donde se formaliza la acusación frente a quién aparece como presunto responsable del delito y también la defensa del acusado; y Juicio oral (un juez, tras escuchar las alegaciones y las  pruebas presentadas por la acusación y la defensa dictan una sentencia condenando o absolviendo al/a la acusado/a)

 

Jurado

Conjunto de personas, ciudadanos/as, que deben presenciar el juicio concreto y declarar al/a la acusado/a culpable o no del hecho del que se le acusa.

 

 

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