Propuesta Didáctica 2 : La Ertzaintza

 

PROPUESTA DIDÁCTICA  2

La Ertzaintza

Objetivo de la propuesta:

 

Establecer una aproximación a la figura de la Ertzaintza como cuerpo y del Ertzaina como  profesional al servicio de la defensa de los derechos y libertades de las personas.

 

Actividades previstas:

 

1.    La protección de las personas y bienes.

2.    La Ertzaintza en 10 puntos.

3.    Los antecedentes de la actual Policía Autónoma: la Ertzaintza.

4.    -La visita a la Academia de la Ertzaintza.

Actividades  más apropiadas  para el  primer ciclo de ESO:

 

Actividad 1, Actividad 2, Actividad 4.

Actividades más apropiadas para el segundo ciclo de ESO:

 

Actividad 1, Actividad 3, Actividad 4.

 

 

 

Actividad 2.1: La protección de las personas y bienes.

 

En esta actividad se inicia la aproximación progresiva a la fundamentación de la Ertzaintza, su misión, sus funciones y su organización interna. De esta manera se irán desarrollando distintos puntos a lo largo de las restantes actividades y propuestas didácticas.

 

Para comprender el conjunto de funciones que tiene encomendadas la Policía del País Vasco, vamos a leer parte del Estatuto de Autonomía del País Vasco. (Act. 2.1.)

 

A la vista de la lectura de estos artículos, vamos a hacer un listado de  aquellos  aspectos que se recogen referidos a la misión y funciones de la Ertzaintza, tratando de describir lo que entenderían los alumnos en cada uno de los aspectos básicos que se consideran. También se propone contrastar este conjunto de funciones que se han detectado con el listado de cosas que hay que hacer, y que se han destacado en la Propuesta 1 sobre los derechos y libertades.

 

El procedimiento para realizar esta actividad consiste en una lectura individual y después un trabajo en pequeños grupos y una puesta en común, sintentizando el profesorado aquellos aspectos clave que encierra el análisis del artículo 17 del Estatuto.

 

 

Actividad 2.2: La Ertzaintza en 10 puntos.

 

En esta  actividad vamos a aproximar al alumnado al “Modelo Policial” que constituye la Ertzaintza. Se trata de describir, y comprender, 10 características propias de la Ertzaintza como son:

 

1.-Policía como servicio público.

2.-Policía civil.

3.-Policía democrática.

4.-Policía profesional.

5.-Policía en el conjunto del sistema penal.

6.-Policía integrada en la comunidad.

7.-Policía preventiva.

8.-Policía integral.

9.-Policía y recurso a la fuerza.

10.-Policía y discrecionalidad.

 

La actividad de compone de dos partes. En una primera parte, mediante el cuadro que se adjunta en las Fichas de actividades (Act.2.2.)  se tratará de poner ejemplos, comentarios, relacionados sobre lo que cada uno de los alumnos o alumnas entiende que esta característica de la Ertzaintza afecta a la vida cotidiana.

 

Primero se realiza por parejas, y luego en grupos de cuatro, para finalizar con la puesta en común.

 

Posteriormente, en un segundo paso, se pretende otorgar, según el punto de vista del alumnado, una puntuación de 0 a 5, la importancia que tiene para la vida cotidiana de la ciudadanía. (0, es ninguna, 5 es la máxima)

 

Finaliza la actividad con una puesta en común, para la que en grupo total de la clase  se tratará de llegar a una comprensión del modelo policial que rige a la Ertzaintza.

 

En esta puesta en común el profesor o la profesora lanza la siguiente cuestión:

 

¿Cómo explicarías a alguien que desconoce las características de nuestro país qué es la Ertzaintza y qué características tiene?

 

 

Actividad 2.3: Los antecedentes de la actual Policía Autónoma del País Vasco, la Ertzaintza.

Información para el profesorado.

 

Esta actividad consiste fundamentalmente en una explicación del Profesor o la Profesora, según los datos que se facilitan a continuación.

 

El alumnado tratará de rellenar la ficha que se adjunta con el objeto de señalar los hitos más significativos de la historia de la Ertzaintza.(Act.2.3.)

 

 

Antecedentes de la actual Policía Autónoma.

 

Policías Forales.

 

Los antecedentes de la actual Policía Autónoma los podemos encontrar durante el Antiguo Régimen en las Milicias Municipales que eran unas organizaciones de ámbito local y con carácter popular y hasta cierto punto espontáneo. Pero será en el siglo XIX cuando se confirme la tendencia a la formación de cuerpos policiales permanentes en los territorios vascos superando el voluntarismo precedente. El motivo fundamental de la constitución casi permanente de los cuerpos armados forales fue el de la persecución de un bandolerismo favorecido por las continuas convulsiones sociales y políticas imperantes desde fines del siglo XVIII hasta bien traspasada la mitad del siglo XIX.

 

El paso decisivo en la configuración de los cuerpos dependientes de las Diputaciones, se dará con ocasión de la Primera Guerra Carlista, pero su consolidación y expansión se dará con la llegada de la paz. Se llamarán Mikeletes en Bizkaia y Gipuzkoa y Miñones en Araba y luego también en Bizkaia.

 

El Estado liberal quería asumir las funciones de estas policías forales creando en 1844 la Guardia Civil. A pesar de estas pretensiones unificadoras, debido a las presiones de las Diputaciones y a la dificultad de reclutamiento de los efectivos necesarios de la Guardia Civil en estas provincias, se hace necesario mantener estos cuerpos forales.

 

Con la llegada de la paz, al término de la Segunda Guerra Carlista (1876) ,los  Cuerpos Armados Forales tuvieron que adaptarse a una nueva situación, que supuso una reducción de efectivos, a la vez que una continuación de sus funciones hasta la Guerra Civil (1936-1939), viéndose ampliadas aquellas administrativamente por las necesidades de sus respectivas Diputaciones.

 

Tras la abolición del Concierto Económico en 1937, quedaron eliminados los cuerpos de Bizkaia y Gipuzkoa, salvedad realizada con los Miñones de Alava.

 

El Servicio de Orden Público en el Gobierno Vasco (1936-1937).

 

Con la proclamación de la IIª República renace la actividad política y las reivindicaciones de restablecimiento de las libertades forales suprimidas en 1876. Se dan sucesivos proyectos estatutarios Vascos y en todos ellos se pedirán fuertes competencias en materia de orden público.

 

El 4 de Octubre de 1936 se promulgó el Estatuto de Autonomía. Posteriormente fue constituido el Gobierno Vasco, y la problemática de la Seguridad pública se convertirá en uno de los principales ejes de acción.

 

El Departamento de Gobernación, cuyo titular era el nacionalista Telesforo Monzón, abordó el Orden Público en Euskadi, creando las siguientes instituciones: Policía Internacional, Policía Marítima y Cuerpo de Orden Público. Entre las principales medidas efectuadas por el Gobierno Vasco en materia de Seguridad Pública se encuentra la creación de la Ertzaintza,  con una sección de Infantería y otra sección motorizada, con unos 550 hombres en cada una de ellas.

 

El Estatuto de 1936, en su artículo 5º dice:

 

“Corresponderá al País Vasco el régimen de Policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del Orden Público dentro del territorio autónomo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4,10,16 y 18 del artículo 14 de la Constitución y en la Ley General de Orden Público”

 

Época Franquista

 

El régimen público surgido de la Guerra Civil, ni se molestó en disolver la Ertzaintza puesto que al ser obra del Gobierno Vasco, se entendía simplemente como no existente.

 

Alava y Navarra quedarían como único reducto de lo que fueron las policías forales del País Vasco.


 

La Ertzaintza

 

Iniciada la reforma política del Estado, el Consejo General del País Vasco, desde su creación el 4 de Enero de 1978, reivindica una policía autónoma, a la vez que se ponía en marcha el proceso de aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía del País Vasco.

 

De especial significación en materia de orden público son los artículos 17,16 y la Disposición Transitoria Cuarta del estatuto de Autonomía (1979).

 

En cuanto a la atribución de competencias en materia de orden público, el Estatuto se apoya en la actualización de los derechos históricos, amparados y respetados, por la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978.

 

El Estatuto de Autonomía, art.178, en su párrafo quinto constituye la Policías Autónoma del País Vasco, coincidiendo con el Real Decreto de 22 de Diciembre de 1980 en los referente al restablecimiento de los Cuerpos Forales.

 

El 29 de Abril de 1980 se formó el Primer Gobierno Vasco y se otorgó al Departamento de Interior la responsabilidad política prioritaria de crear y desarrollar la Policía Vasca.

 

El paso necesario para el desarrollo de la Ertzaintza era la creación de una Academia de Policía Vasca, que se ubicó en Arkaute, la cual albergó a la Primera Promoción de la Ertzaintza, el 7 de Febrero de 1982. Fueron 603 ertzainas que hacían realidad las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia policial.

 

 


Actividad 2.4: La visita a la Academia de la Ertzaintza.

 

 

Información para el profesorado.

 

Esta es una actividad destinada a preparar de forma inmediata la visita a la Academia de la Ertzaintza.

 

 Como dice  la Exposición de Motivos de la Ley de Policía del País Vasco “ a  la Academia de Policía del País Vasco corresponde un lugar destacado en el proceso de configuración de la Policía Vasca.

 

No puede existir una policía eficiente si sus miembros no disponen de una buena formación, adecuada a su específica misión y permanentemente actualizada. Además, la actividad policial precisa la adecuada capacitación lingüística de los agentes, en orden a corresponder a los derechos de ese orden de los ciudadanos. La importancia de esta tarea formativa y de capacitación que ha de proyectarse no sólo sobre la Ertzaintza, sino también respecto a las Policías Locales, ha aconsejado la configuración de un organismo autónomo al efecto, cuyos máximos órganos rectores se abran a una amplia participación y que habrá de ser convenientemente dotado y atendido”.

 

Desde este punto de vista, la visita a la Academia de Policía del País Vasco tiene como finalidad conocer cómo se forman los Ertzainas y los Policías Locales.

 

De entrada se podría  decir que, entre otras, la Academia de  la Ertzaintza cumple estas funciones:

 

 

·      Establecer las bases para la elección de los Ertzainas.

·      Programar y organizar y desarrollar cursos de formación.

·      Establecer criterios para la formación de las Policías Municipales.

·      Colaborar con los municipios para seleccionar a los Policías Municipales.


 

·      Colaborar con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas  para el cumplimiento de sus fines.

·      Elaborar publicaciones periódicas de carácter formativo destinados a los funcionarios de Policía del País Vasco.

 

Estas funciones se desarrollan organizadas en los siguientes departamentos bajo la Dirección de un Director de la Academia.

 

Departamento

Funciones

Estudios y Planificación

·       Dirigir, planificar, organizar y supervisar las actividades correspondientes para la elaboración de los diseños curriculares de los cursos que han de impartirse en la Academia.

·       Dirigir la ejecución de los cursos y actividades formativas, no pertenecientes al Área de Formación

·       Colaborar con el diseño y la ejecución de los procesos selectivos.

Formación

·       Dirigir, organizar y supervisar la ejecución de los cursos y actividades formativas relativas a ascensos y especialización de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

·       Colaborar en la elaboración de los diseños curriculares de los cursos que han de ser ejecutados por la Academia.

·       Colaborar con el diseño y ejecución de los procesos selectivos.

Selección y Seguimiento

·       Dirigir y ejecutar los planes y programas de reclutamiento y selección de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

·       Ejecutar los planes y programas de seguimiento actitudinal y periodos de prácticas de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

·       Realizar el control y seguimiento de los aspirantes seleccionados y en prácticas.

Personal y Asesoría Jurídica

·       Dirigir, organizar y supervisar las actividades correspondientes a la Gestión y Administración de los Recursos Humanos de la Academia.

·       Planificar, organizar y supervisar las actividades de la Asesoría Jurídica.

·       Planificar, organizar las actividades del resto de servicios adscritos (Información, Registro, Traducciones, Vestuario y Protocolo).

Contratación y Presupuestos

·       Dirigir, organizar y supervisar las actividades económicas de la Academia.

·       Elaborar los presupuestos anuales, efectuando el seguimiento y control de su ejecución.

·       Planificar, organizar y supervisar el control administrativo y económico de la contratación de bienes y servicios necesarios para las actividades de la Academia.

·       Planificar y organizar las actividades del resto de servicios adscritos (Contabilidad, Hostelería, Armamento y munición, Mantenimiento, Imprenta y Almacén).

Informática

·       Dirigir los servicios informáticos de la Academia.

·       Responsabilizarse de la definición, desarrollo y explotación de sus aplicaciones informáticas y de los equipos que las soportan.

 

Una vez realizado todo el análisis de la misión y las funciones de la Policía Vasca se puede proceder a la visita a la Academia de la Ertzaintza.

 

A lo largo de todo este trabajo seguramente han surgido dudas, cuestiones, curiosidades…Se propone al alumnado  recogerlas al objeto de completar nuestra información sobre la historia, la misión, las funciones de la Policía, así cómo se desarrolla la formación y selección  de los ertzainas.

 

En grupos primero, se realiza  la búsqueda de las diez cuestiones que más interés despiertan en el colectivo y de las que les interesa más información o clarificación

 

Se contrastan  las listas de los distintos grupos y  se establece  un listado de preguntas que  interesa aclarar ya sea durante la propia visita, ya sea en una reflexión posterior con documentación que se haya proporcionado: (Act. 2.4.)


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