Act.3.4

 

¿Sabías que ...?

·    El Tribunal del Jurado es una forma de participación popular en la Administración de Justicia?.

·    Para ser Jurado hace falta ser ciudadano/a español/a y mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos y saber leer, escribir y no estar afectado por alguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado?.

·    El Tribunal del Jurado no es un Órgano permanente sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un/a Magistrado/a perteneciente a la carrera judicial que lo preside.

·    La competencia del Tribunal del Jurado no abarca la totalidad de los delitos previstos en el Código Penal, sino que se limita a los siguientes:

         a) Homicidio

         b) Amenazas

         c) Omisión del deber de socorro

         d) Allanamiento de morada

         e) Incendios forestales

         f) Infidelidad en la custodia de documentos

         g) Cohecho

         h) Tráfico de influencias

         y) Malversación de caudales públicos

         j)  Fraudes y exacciones ilegales

         k) Negociaciones prohibidas a funcionarios

         l) Infidelidad en la custodia de presos...

·    Corresponde a los/las jurados, declarar probados o no probados los hechos que somete a su decisión el Magistrado Presidente una vez celebrado el juicio. En consecuencia, les corresponde proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. La decisión del jurado se conoce como veredicto (Para establecer veredicto  de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar inculpabilidad, serán precisos cinco)

·    En base a este veredicto, el Magistrado Presidente redacta la Sentencia, que será absolutoria o condenatoria determinando en este último caso la pena que procede imponer.

 

 


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