Act.1.6.

 

Estatuto de Autonomía del País Vasco:

 

Art. 34.-1 La organización de la Administración de Justicia en el País Vasco, que culminará en un Tribunal de Superior con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, se estructurará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución, participará en la organización de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia y de la localización de su capitalidad, fijando, en todo caso, su delimitación.

 

 

Dos Cuestiones:

 

·       ¿Cuál es el Tribunal de mayor rango en la Comunidad Autónoma?

·       ¿Dónde tiene su sede?

 


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