Act.1.3.

 

La división de poderes

 

En cada Estado, hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente poder ejecutivo del Estado.

 

La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.

 

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

 

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertades de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador, y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

 

En el Estado en que un hombre solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones publicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.

 

(...) El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y  sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, del modo prescrito por las leyes, para formar un tribual que dure solamente e tiempo que requiere la necesidad.

 

De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistratura, y no  se teme a los magistrados.

 

(...) El pueblo no debe tomar parte en el gobierno que ha de elegir sus representantes, solo está al alcance de sus facultades, porque si hay pocos en él que conozcan el grado preciso de la capacidad de los hombres, cada uno tiene sin embargo la suficiente para saber en general si el que elige es más ilustrado que otros.”

Montesquieu, Espíritu de las Leyes (s.XVIII)

 

Después de la primera lectura en voz alta, vamos a tratar de destacar las ideas más importantes. Lo vamos a hacer en grupos reducidos.

 

Idea 1

 

Idea 2

 

Idea 3

 

Idea 4

 

Idea 5

 

 

Una vez destacadas las ideas más importantes, vamos a redactar el texto de nuevo. Lo haremos de forma simple, pero solemne.

 


El nuevo texto:

 

 

 

 

 

 

 

 ¿Qué opinión te merece el razonamiento que realiza  el autor?

 


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